BANDO DE ALCALDÍA
Don Gaspar Miras Lorente, Alcalde-Presidente del MI Ayuntamiento de Mazarrón, en orden a las atribuciones que me confieren los artículos 21.e y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a través del presente BANDO,
HAGO SABER
Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por decreto de 17/06/1955, el Ayuntamiento podrá intervenir la actividad de sus administrados/as, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía, cuando existe perturbación o peligro de perturbación grave de tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas.
En base a lo anterior, por esta Alcaldía-Presidencia se realizan las siguientes consideraciones en relación con la festividad de San Juan, noche del 23 al 24 de junio de 2021:
1º.- Medidas de protección e higiene, por situación de alerta sanitaria:
a) Se deben evitar aglomeraciones, manteniendo una distancia de seguridad de al menos metro y medio, tanto en el agua como en la superficie seca. Esta distancia no habrá de guardarse entre miembros de una misma unidad de convivencia.
b) Lavarse regularmente las manos con agua y jabón.
c) En caso de no poder asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal, habrá que utilizar mascarilla, atendiendo en todo caso a la normativa aplicable y sus posibles modificaciones.
2º.- Prohibiciones por razones de seguridad, según la ordenanza municipal de aprovechamiento y uso de playas del Ayuntamiento de Mazarrón, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 56, de fecha 18/01/2008:
- Artículo 24.- Queda prohibido en todas las playas el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, ya sea de dos, cuatro o más ruedas, o por tracción mecánica o animal. En tal sentido, queda prohibida la circulación de animales que, por sus características, puedan perjudicar la salud o seguridad de los bañistas.
- Artículo 28.- Queda terminantemente prohibido hacer hogueras en la playa, así como el uso de barbacoas.
(Incluidas las servidumbres de paso o el deslinde marítimo-terrestre del municipio de Mazarrón).
- Artículo 29.- No se permitirá el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas o zonas de baño, siendo de aplicación en este caso las normas particulares relativas a la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones aprobadas por el Ayuntamiento.
En los casos de incumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Bando, se estará a lo dispuesto en el artículo 46.B de la Ordenanza municipal de aprovechamiento y uso de playas del Ayuntamiento de Mazarrón, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 56, de fecha 18/01/2008, y su correspondiente procedimiento sancionador.
3º.- En el resto del municipio NO se podrán realizar hogueras.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento