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Entra en vigor el confinamiento perimetral y el cierre a las 20 horas

El cierre perimetral estará en vigor hasta el 3 de febrero, y el cierre de los comercios no esenciales hasta nueva orden


ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE 19 DE ENERO DE 2021

- CIERRE de la hostelería y restauración salvo en las modalidades de reparto a domicilio o recogida directa. 
- CIERRE de todos los comercios no esenciales a las  20:00 horas.
- Se mantiene el TOQUE DE QUEDA entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
- Suspendidas todas las celebraciones multitudinarias. 
- CIERRE de todos los centros de día y suspensión de actividad presencial.
- SUSPENSIÓN de visitas a residencias de mayores o discapacitados. 

DECRETO DEL PRESIDENTE 5/2021

- CONFINAMIENTO PERIMETRAL.
- Toda la Región de Murcia a excepción de Librilla y Aledo se confinan perimetralmente. 
- Se limita la entrada y salida de estos municipios y de la Región de Murcia salvo causa justificada. 

 

DETALLE DECRETO 5/2021

Se considera necesario mantener la aplicación de las medidas restrictivas de la libertad de circulación en aquellos municipios a los que se refería el Decreto del Presidente n.º 4/2021, extendiéndola asimismo a cinco nuevos municipios: Alhama de Murcia, Mazarrón, Ojós, Puerto Lumbreras y Totana. Todos ellos presentan un nivel de transmisión extremo de la enfermedad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Esta medida, cuya vigencia se extiende inicialmente por un período de catorce días, será de aplicación a todos los municipios de la Región, con la única excepción de los municipios de Aledo, que al no tener casos de nuevos contagios presenta un nivel de transmisión bajo, y Librilla, que se mantiene en nivel de transmisión muy alto.

Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de determinados municipios

1. Se restringe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de todos los municipios de la Región, con excepción de los municipios de Aledo y Librilla, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No obstante lo anterior, la limitación a la libertad de entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual no afectará a los residentes de las entidades locales y territorios pertenecientes a los municipios de Cartagena y San Javier que conforman “La Manga Consorcio” (Las Barracas, Los Belones, Cabo de Palos, Cala Reona, Cobaticas, Islas Menores, Mar de Cristal, Playa Honda y La Manga del Mar Menor) respecto a los desplazamientos que realicen entre estas poblaciones. En consecuencia, sus residentes podrán desplazarse libremente por las diferentes entidades que integran dicho Consorcio Administrativo que, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrá un tratamiento unitario, sin perjuicio de los desplazamientos por el respectivo municipio de residencia.

Exclusión de la limitación de circulación

No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través del territorio de los municipios afectados por el presente Decreto.

El presente decreto tendrá efecto a partir de las 00:00 horas del día 20 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2021


DETALLE ORDEN 19/01/2021

También se ha publicado la Orden por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00 horas, pudiendo únicamente desarrollar su actividad a través de los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo.

No obstante lo anterior, los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor a que se refiere el artículo 14.4.4 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y los centros universitarios, educativos y de formación de cualquier índole podrán permanecer abiertos hasta la hora en que se inicie la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno.

Quedan excluidos de las limitaciones previstas en este apartado, los servicios y establecimientos enumerados en las excepciones previstas en las letras b), c) e i) del apartado 2 del artículo 1 del Decreto del Presidente 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2.

4.5 En atención a lo dispuesto en el apartado 4.2.5 del citado artículo 13 de esta Orden, quedan suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas e incluso presentada la correspondiente declaración responsable.

Finalmente, se mantiene la previsión específica de cierre y suspensión de la actividad desarrollada en los centros de día de personas mayores y personas discapacitadas

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Entra en vigor el confinamiento perimetral y el cierre a las 20 horas
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