Ante esta situación, por parte de doña Juana Jorquera Martínez se ha promovido un procedimiento judicial civil para que la finca que en su día fue enajenada por los Sres. Jorquera Nicolás a Minas de Cartes, SA., fuera declarada titularidad de dicha sociedad desde su fecha de adquisición, que es el otorgamiento de la Escritura, 2 de noviembre de 1961, tras la celebración del correspondiente juicio se ha dictado por Sentencia en la que se estima íntegramente la demanda interpuesta por el despacho de Carrañaca Abogados.
En la opinión de los letrados directores del asunto, don Antonio González-Amaliach Cano, y don Diego Martínez Mendoza, ha quedado plenamente acreditado en el juicio que el dique o presa de lodos referida ha sido plenamente transmitida por los causahabientes de doña Juana Jorquera a la mercantil Minas de Cartes, SA., ya que la Escritura reúne todos los requisitos legales para su plena validez jurídica, ha existido modo y traditio, es decir, efectiva posesión por la sociedad demandada de los terrenos ya que ha construido en ellos el dique, y la presunción de titularidad registral en la que se basa la parte contraria para rechazar la titularidad del mismo es una presunción que ha sido enervada por la abundante prueba pericial, documental y testifical desplegada en el procedimiento.