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Entra en vigor la Orden que permite la libre circulación entre los municipios de la Región

Se mantiene la limitación de la circulación entre las 23:00 h y las 06:00 h salvo causa justificada

 

 

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REGIÓN DE MURCIA N°10/2020 DE 8 DE DICIEMBRE
 
TOQUE DE QUEDA
- Se mantiene la limitación de la circulación entre las 23:00 h y las 06:00 h salvo causa justificada.
 
LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
- Se prórroga la limitación de entrada y salida en la Región de Murcia salvo causa justificada.
- LIBERTAD DE CIRCULACIÓN ENTRE MUNICIPIOS.
-Se permite la libre circulación entre los municipios de la Región de Murcia salvo en los términos municipales de Los Alcázares y Torre Pacheco por el nivel de alerta sanitaria.
 
ORDEN DE 8 DE DICIEMBRE DE 2020 DE LA CONSEJERÍA DE SALUD
 
La Región de Murcia y Mazarrón se encuentran en nivel de alerta MEDIO-ALTA.
 
Estas son las limitaciones y medidas:
 
Transmisión media/alta:
 
- En velatorios y entierros se limita el aforo al 50% en espacios cerrados con un máximo 15 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
 
- En bodas y otras celebraciones no se podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 30 personas.
 
- Se deberá permanecer sentado.
 
- El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas.
 
- Se mantiene la suspensión de la actividad de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, tanto en espacios abiertos como el interior.
 
- En hoteles, albergues turísticos, hostels y alojamientos turísticos, apertura de zonas comunes al 50% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento, de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
 
- Las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.
 
- Parques, jardines, parques biosaludables, y espacios de uso público similares permanecerán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.
 
- Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada momento.
 
- 50 %, máximo 30 personas en celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios, eventos similares, incluidas reuniones y juntas de comunidades de propietarios.
 
- Se evitarán las aglomeraciones en zonas de descanso.
 
- Se recomienda la realización telemática especialmente en actividades destinadas a personal esencial.
 
- Se suspende la actividad de prostíbulos o clubes de alterne, con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.
 
- En establecimientos y locales comerciales la ocupación máxima permitida será del 50% del aforo del local.
 
- Mercadillos al aire libre 75% de aforo.
 
- Academias, centros de formación, otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas máximo 50% de aforo. Se recomienda la actividad telemática.
 
- En establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas ocupación interior máxima del 50% siempre que se mantenga la DISTANCIA DE SEGURIDAD.
 
- En terrazas ocupación del 100% SIEMPRE QUE SE MANTENGA LA DISTANCIA DE SEGURIDAD. Mesas de máximo 6 personas, todas sentadas y que haya una distancia MÍNIMA de 1,5 metros entre las sillas más próximas entre mesas.
 
- No se permitirá el servicio en barra para consumo en el establecimiento.
 
- Se podrá mantener la actividad de reparto a domicilio y recogida de alimentos preparados.
 
- En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será del 75% del aforo correspondiente a cada una de sus salas.
 
- Grupos por un máximo de seis personas, incluyendo al monitor o guía.
 
- Salas de bingo, casinos, salones recreativos, y otros establecimientos y locales de juego y apuestas ocupación máxima permitida será 50 % de su aforo.
 
- Residencias de estudiantes con 50% de aforo en zonas comunes.
 
- Cines, teatros y auditorios aforo máximo al 50% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
 
- Se prohíbe comer y beber durante el espectáculo.
 
 
Os dejamos justo al pie de la noticia la Orden y el Real Decreto.
Entra en vigor la Orden que permite la libre circulación entre los municipios de la Región
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