Se prorroga la vigencia de la Orden de 19 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia, durante un período adicional de treinta días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 19 de noviembre de 2020.
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar personas. Uso de guantes obligatorio por parte del pasajero y del conductor.
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas pueden ocupar todas las plazas del vehículo si SON CONVIVIENTES.
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, cuando NO todas SON CONVIVIENTES podrán ocuparse el 50% de las plazas disponibles, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar el 50% de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse el 50% de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
- En los vehículos con número impar de asientos la ocupación se redondeará al alza.
- Siempre que en un vehículo viaje una persona que NO CONVIVA en el mismo domicilio que los restantes pasajeros será obligatorio el uso de la mascarilla para todos ellos.