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Entra en vigor el confinamiento de la Región y sus municipios

La medida ha comenzado a aplicarse este viernes a las 00:00 horas y estará en vigor hasta el 9 de Noviembre


Este viernes ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), la adopción de medidas de restricción de la movilidad territorial que implican una limitación de entrada y salida de personas en todo el ámbito territorial de la Región de Murcia, a la vez que, de manera adicional, también se acuerda dicha restricción a la movilidad de personas respecto al ámbito territorial de cada uno de los municipios de la Comunidad y que tendrá una duración de 14 días que podrán ser prorrogados

Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia:

1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de todos los municipios de la Región de Murcia:

Se determina, adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la restricción de la entrada y salida de personas respecto del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones previstas en el artículo anterior.

Exclusión de la limitación de circulación:

No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este Decreto.

VIGENCIA:

El presente decreto tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado .

Entra en vigor el confinamiento de la Región y sus municipios
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