Ayer se publicó la resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
Entre las medidas publicadas podríamos destacar:
MEDIDAS SOCIALES
Adoptar las medidas de seguridad e higiene oportunas para evitar la propagación del virus.
Distancia de seguridad de 1.5 m, salvo conviviente.
Uso de mascarilla cuando no sea posible.
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES
Seguir con las labores de ventilación, limpieza y desinfección, especialmente en elementos de uso compartido.
No están permitidas las fuentes de agua para consumo humano
Máximo 1 persona en aseos, vestuarios, probadores o similares con espacio de hasta 4 metros cuadrados.
Se recomienda el pago con medios electrónicos
VELATORIOS Y ENTIERROS
Máximo 30 personas en espacios cerrados y 50 al aire libre
LUGARES DE CULTO
Máximo 75% de aforo
Nunca más de 200 personas
BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES
Respetar los límites de aforo del lugar de ceremonia
La celebración no podrá suponer más del 75% de aforo tanto en espacios abiertos como cerrados
Nunca más de 200 personas en lugares cerrados y 500 en espacios abiertos que deberán estar sentados no pudiéndose utilizar la pista de baile
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES MINORISTAS
Ocupación máxima del 75%
Los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, lavanderías, NO estarán sometidos a límite de aforo.
Siempre medidas de higiene y protección
Especial atención a personas vulnerables como mayores de 65 añosç
CENTROS Y PARQUES COMERCIALES
75% de ocupación en sus locales y establecimientos
50% ocupación de las zonas comunes
Exponer públicamente el aforo máximo
MERCADILLOS
Se permite el 75% de puestos
Mantener las distancias de seguridad
Disposición de geles hidroalcohólicos o similares
ACTIVIDADES EN ACADEMIAS, CENTROS DE FORMACIÓN , CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y AUTOESCUELAS.
Ocupación máxima del 75% de aforo
Uso de mascarilla en los vehículos de autoescuela
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Ocupación máxima dentro del local del 75% de aforo
En las terrazas el 75% de mesas autorizadas
Se permite el consumo en barra con distancia de seguridad de 1.5m entre clientes o grupos de clientes
No podrá utilizarse elementos comunes como cartas, aceiteras, servilleteros, etc.
LOCALES DE OCIO NOCTURNO Y DISCOTESCAS
75% de aforo
Clientes sentados, NO SE PERMITE EL CONSUMO EN BARRA
No se pueden utilizar pistas de baile para su uso habitual
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS
Podrán ocupar la totalidad de las plazas
Zonas comunes al 75%
Actividades grupales limitadas a 30 personas
ALBERGUES TURISTICOS Y HOSTELS
Ocupación máxima del 50% de sus habitaciones
Zonas comunes al 75%
BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
Ocupación máxima de salas al 75%
MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, MONUMENTOS
Aforo limitado al 75%
Visitas en grupo máximo de 30 personas
Distancia de seguridad y mascarilla cuando no sea posible
ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO, DEPORTIVO Y NATURALEZA
Grupos de máximo 30 personas
Cumplir medidas de higiene y seguridad
CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS Y SIMILARES
75% de aforo
En todo caso no más de 200 personas.
Las personas deberán estar sentadas. Con butacas pre asignadas
Uso mascarilla en zonas comunes
Distancia de seguridad de 1.5m
CINES DE VERANO, AUTOCINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES AL AIRE LIBRE
Se deberá permanecer sentado, en butacas o en el coche en su caso
Distancia de 1.5 m entre butacas, salvo convivientes
Máximo 500 personas
Pueden ampliar a 800 personas desarrollando un plan específico de actuación
Uso de mascarilla en zonas comunes y distancia de seguridad
ACTIVIDADES DE FEDERACIONES DEPORTIVAS AUTONÓMICAS, SERVICIOS MUNICIPALES DE DEPORTES, GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS, Y ENTIDADES ORGANIZADORAS DE EVENTOS DEPORTIVOS
No podrá programarse competiciones deportivas oficiales antes del 15 de septiembre de 2020.
Se desarrollara un plan específico para cada instalación o actividad delimitando las zonas, horarios y materiales para su uso
ACTIVIDAD EN TODO TIPO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ÁREAS DE ACTIVIDAD EN EL MEDIO URBANO Y NATURAL
Se recomienda máximo 30 deportistas por entrenador en espacios cubiertos y 40 al aire libre
En las salas habrá que ajustarse a su superficie
Se permitirá el acceso de público cumpliendo las medidas de distanciamiento social e higiene.
Máximo 75% de aforo
No se permite público en los entrenamientos
Máximo 200 personas en espacio cerrados y 500 al aire libre. Ampliable a 800 personas con un plan especifico.
Deberá evitarse el uso de elementos y materiales compartidos
No se podrá compartir alimentos o bebidas entre deportistas
Obligatorio el calzado de agua en vestuarios y duchas
Extremas medidas de higiene y desinfección
CAMPUS DEPORTIVOS, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CLINICS
Máximo 150 personas, divididos en grupos de 20 personas
Los promotores deben elaborar un plan específico de actuación
ESCUELAS DE VERANO Y CAMPAMENTOS INFANTILES Y JUVENILES
Máximo 150 personas, divididos en grupos de 20 personas
Los promotores deben elaborar un plan específico de actuación
PISCINAS
Aforo máximo del 75%
Respetar la distancia de 2.25m2 por persona dentro del vaso
Se pueden usas sombrillas, toallas, tumbonas o similares con distancia mínima de 1.5m
Realizar al menos dos veces al día la desinfección y limpieza de todas las zonas comunes
BALNEARIOS, ESPACIOS DE AGUAS TERMALES Y SPAS
Deberán respetarse las normas referidas a las piscinas y a los establecimientos de hostelería en su caso.
PLAYAS
Respetar las distancia de seguridad de 1.5m
No compartir objetos personales como tollas, tumbonas, juguetes o similares
Se permiten los juegos colectivos
PARQUES Y CENTROS DE OCIO INFANTIL, PARQUES BIOSALUDABLES, PLATAFORMAS MARÍTIMAS DE JUEGO Y ESPACIOS DE USO PÚBLICO SIMILARES
Podrá procederse a su apertura garantizando la limpieza y desinfección
En el caso de instalaciones ubicadas en locales cerrados, los aparatos y elementos de juego tales como piscinas de bolas, camas elásticas o hinchables deberán permanecer inhabilitados.
PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES ACUÁTICOS, ZOOLÓGICOS, ACUARIOS Y ATRACCIONES DE FERIA
Permitido 75% de aforo
En las atracciones ocupación máxima del 50%, salvo convivientes
Distancia mínima de 1.5m
Uso de geles hidroalcohólicos o desinfectantes
INSTALACIONES TAURINAS
Se deberá permanecer sentados en butacas pre asignadas
Aforo máximo del 75%
Máximo 500 personas, ampliable a 800 con un plan especial de actuación
LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS
Aforo máximo de 2/3
Desinfección de maquinas y mesas de juego y elementos comunes después de cada uso
CONGRESOS, CONFERENCIAS, REUNIONES DE NEGOCIOS Y SIMILARES
Ocupación máxima del 75%
Los participantes deberán permanecer sentados
Máximo 200 personas en locales cerrados y 500 al aire libre
Fuente: Policía Local Mazarrón