IMPORTE DE LAS AYUDAS:
Las ayudas consistirán en una cantidad fija:
A) 1500,00€ para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo
B) 1000,00€ para el caso de personas físicas o jurídicas con o sin trabajadores a su cargo que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida en el punto 8.
Las cantidades de 1500,00€ o la de 1000,00€ a las que se refiere los dos párrafos anteriores, se incrementará en 750,00€ en caso de tener hasta 9 trabajadores (inclusive) y en 1500,00€ en caso de tener desde 10 hasta 49 trabajadores (inclusive) a fecha 1 de marzo de 2020.
Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.mazarron.es.
2.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Intervención, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón
https://www.mazarron.es/sta/
Para la identificación del usuario en esta Sede, será necesario Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV y sellos electrónicos emitidos por FNMT.
Asimismo podrá presentar la solicitud cualquier profesional (abogado, gestor administrativo, graduado social o profesional habilitado) en representación de un tercero interesado, debiendo adjuntar en este caso –junto con la documentación- la pertinente autorización
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia (BORM).
4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.