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El uso de mascarillas será obligatorio en trasporte público a partir del lunes

Medida que se ha dado a conocer hoy 3 de mayo a través del BOE a lo que se suman otras modificaciones para los distintos medios de transporte y así garantizar una movilidad segura

 

Hoy se ha dado a conocer la Orden TMA/384/2020 publicada en el BOE, a través de la cual se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una "nueva normalidad".

Con respecto al transporte terrestre, aereo, ferroviario y marítimo será obligatorio el uso de mascarillas que cubran boca y nariz. También serán obligatorias en transporte privado, siempre y cuiando viaje otra persona que no viva en el mismo hogar.

A destacar de esta Orden:

Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.


1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.


2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.


3. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.


4. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.


5. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

 Será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma

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