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Durante el Estado de Alarma los desplazamientos deben ser individuales

De no cumplirse esta norma, las sanciones van desde los 300 a los 1.000 euros. Por ello, se ha modificado el Real Decreto
 
 
 
La restricción a la libertad de circulación durante el estado de alarma por el coronavirus queda reflejada en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y ha levantado muchas dudas entre los ciudadanos debido a sus 'vacíos legales'. Una de las preguntas que más se han repetido ha sido si está permitido acudir al trabajo con otras personas en el mismo coche.
 
El pasado 15 de marzo, la Guardia Civil aseguró a través de su cuenta de Twitter en varias ocasiones que compartir coche para acudir exclusivamente a los lugares que se incluyen en el decreto estaba permitido, pero ayer lo aclaró: solo se permiten desplazamientos individuales. Aunque hay excepciones, principalmente en el caso de temporeros, siempre que respeten la distancia de seguridad. 
 
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 y referente a la limitación de la libertad de circulación de las personas, establece que, durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para -entre otras acciones- desplazarse al lugar del trabajo y volver al lugar de residencia habitual.
 
Además, el apartado h) establece que:
 
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
 
Lo correcto en este punto habría sido: "Cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada". No obstante la Guardia Civil ha querido dejar claro que, tanto los desplazamientos a pie como en vehículo, han de realizarse de manera individual.
 
Pero hay excepciones, ya que el conductor o peatón podrá desplazarse con personas con discapacidad o que requieran de su atención, siempre que esté justificado.
 
Las multas por incumplir el estado de alarma van de 100 a 600.000 euros, según la gravedad, y pueden implicar penas de prisión de tres meses a un año.
 
¿Qué podemos hacer durante los más de 15 días de estado de alarma?
 
  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Repostar gasolina en estaciones de servicio.
  • Sacar a pasear a perros: paseos cortos, sin contacto con otras personas o animales y priorizando horarios de menor afluencia.
  • Alimentación de animales en colonias felinas, fincas y centros de protección animal.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
 
Fuente: Motor Pasión
Durante el Estado de Alarma los desplazamientos deben ser individuales
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