Las listas electorales pueden consultarse en el departamento de Estadística hasta el 7 de octubre
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Régimen Electoral General, establece que:
Con motivo de las elecciones a Cortes Generales del 10 de noviembre de 2.019, los Ayuntamientos deberán, mantener el servicio de consulta de las listas electorales del sexto decimo tercer día posterior al de la publicación de la convocatoria, ambos inclusive, es decir del 30 de septiembre al 7 de de octubre.
El servicio de consulta se realiza por medios informáticos, la consulta deberá ser formulada previa identificación del interesado. El documento de identificación deberá ser alguno de los que, para el acto de votación, indica el artículo 85.1 de la Ley Electoral: D.N.I., pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular.
La consulta se hará en el Departamento de Estadística sito en la planta baja del edificio del Ayuntamiento.