El
delegado del Gobierno, Francisco Jiménez, convocó ayer tarde a los 45
alcaldes y alcaldesas de la Región, con la finalidad de estrechar la
coordinación y explicar todos aquellos aspectos contemplados en el Real Decreto
Ley 11/2019 del Gobierno de España por el que se adoptan medidas para paliar
los daños causados por temporales en diversas provincias y regiones, entre las
que se encuentra la Región de Murcia.
En dicha reunión,
a la que también ha asistido el Presidente de la Federación Regional de
Municipios, Joaquín Hernández, y el Secretario General de la consejería de
Fomento e Infraestructuras, Enrique Ujaldón, han sido analizadas las medidas
establecidas en la mencionada norma. Entre ellas, aquellas que generan mayor
inquietud entre los asistentes, como son los daños personales y materiales en
unidades familiares.
Un
importante número de alcaldes han incidido en la necesidad de agilizar los
trámites para tramitar las ayudas a familias por daños en su vivienda habitual
o en sus enseres de primera necesidad. También han manifestado su preocupación
por la situación de los establecimientos industriales, mercantiles y de otros
servicios. Igualmente se han abordado los gastos de emergencias realizados por
las corporaciones locales.
En lo que
respecta a las explotaciones agrícolas y ganaderas se ha informado que serán
tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los plazos y con el procedimiento que
será detallado en un nuevo marco normativo que será publicado próximamente.
Beneficios Fiscales
A
este respecto, se ha recordado que el RD Ley contempla la exención de las cuotas de IBI para 2019 de viviendas,
establecimientos industriales, turísticos mercantiles etc. También será
reducido el IAE para el 2019 en las condiciones que sean establecidas en el
desarrollo normativo, para aquellas industrias de cualquier naturaleza,
establecimientos mercantiles, marítimo–pesqueros, turísticos y profesionales
que hayan tenido que ser realojados o hayan tenido daños que obliguen a un
cierre temporal.
Por
otra parte, quedarán exentos de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico,
las bajas de vehículos dañados y la expedición de duplicados del permiso de circulación
o de conducción destruidos o extraviados por el siniestro.
Medidas laborales y de Seguridad Social
Otro de los temas abordados
con gran interés por parte de los asistentes han sido los supuestos de
suspensiones de contratos y reducciones de jornada y los despidos colectivos
por motivos de afectación de las empresas o servicios. Estos serán considerados
como Fuerza Mayor, con las consecuencias que se deriven de los art. 47 y 51 de Estatuto de los
Trabajadores.
En
este sentido, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá
exonerar al empresario de las cuotas de seguridad social y de recaudación
conjunta durante el periodo de suspensión, sin que afecte al periodo cotizado
del trabajador. Así, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto
Social de la Marina analizarán si el tiempo que se perciban prestaciones no será
computado a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción
establecidos.
Ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona
siniestrada
En lo que respecta a las obras
de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones
y servicios de titularidad municipal incluidos en el art. 25.2
de la Ley 7/1985 reguladora de la Ley de Bases de Régimen local y de la red
viaria de la comunidad autónoma, serán subvencionadas hasta un 50% de su coste.
No obstante, se ha recordado que está pendiente que en breve, el Ministerio de
Política territorial y Función Pública establezca el procedimiento para la
concesión, seguimiento y control de las citadas subvenciones.
Otro
de los temas mencionados ha sido el relativo a la facultad del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para declarar zona de actuación especial y realizar
actuaciones de emergencia para restauración forestal y medioambiental.
Igualmente el Ministerio para la
Transición Ecológica podrá declarar zona de actuación especial para llevar
a cabo la restauración del dominio público hidráulico y la emergencia en obras
y zonas del dominio público marítimo terrestre y en el litoral correspondiente.
Entre
otras intervenciones, todos los presenten han coincidido en la necesidad de
adoptar medidas para que esta situación no vuelva a repetirse. Para ello, será
preciso realizar cuantas actuaciones sean decisivas para evitar los daños
provocados por el cambio climático.