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La Comunidad declara los sábados como días inhábiles en el cómputo de plazos de los expedientes administrativos

La Administración electrónica permite a los ciudadanos realizar sus trámites las 24 horas durante los siete días de la semana y presentar su documentación una sola vez.

Fuente: CARM

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha declarado los sábados como días inhábiles a efectos administrativos, lo que les excluye en el cómputo de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos.

El director general de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Enrique Gallego, indicó que esta resolución beneficia a los ciudadanos “ya que así se unifica el criterio de plazos en todas las administración públicas españolas”, plazos que tienen también en cuenta el calendario de festivos, que cada administración fija y se publica anualmente.

Los ciudadanos deben tener en cuenta que el cómputo de los plazos de los expedientes administrativos establece que, si el último día es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente y, cuando un día es hábil en el municipio o la comunidad de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará siempre inhábil.

Enrique Gallego señaló que a través del registro electrónico “los ciudadanos pueden iniciar y tramitar todos los procedimientos con la Administración regional y presentar sus documentos, durante las veinticuatro horas del día y los 7 días de la semana (24x7)”.

Esta iniciativa se incorpora al proceso de Administración electrónica, por el que la Consejería de Hacienda y Administración Pública incluye a las diferentes consejerías y organismos a las plataformas de interoperabilidad e intermediación de datos, para permitir a los ciudadanos la presentación de documentos una sola vez en cualquier administración pública.

En esta plataforma de Interoperabilidad, la Comunidad tiene integrados ya 34 certificados para ser consultados de oficio. Un derecho que se recoge en la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas que, salvo oposición expresa de los interesados, se puede obtener de oficio, con aquellas administraciones que posean los datos y documentos personales necesarios en el procedimiento iniciado.




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