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Mazarrón tendrá cierre perimetral hasta el 16 de febrero

Esta medida mantendrá su eficacia hasta las 23.59 horas del día 16 de febrero de 2021

 

Este miércoles 3 de febrero se ha publicado en el BORM el Decreto 10/2021, que mantiene el cierre perimetral de los municipios, en los que se incluye Mazarrón, en Nivel Extremo hasta el 16 de febrero. 

CONFINAMIENTO PERIMETRAL:

- Toda la Región de Murcia a excepción de Aledo, Librilla, Ojós, Ulea y Villanueva del Río Segura, se confinan perimetralmente. 
- Se limita la entrada y salida de estos municipios y de la Región de Murcia salvo causa justificada. 

 

DETALLE DECRETO 10/2021

Se considera necesario mantener la aplicación de las medidas restrictivas de la libertad de circulación en todos los municipios de la Región de Murcia, con excepción de los municipios de Aledo, Librilla, Ojós, Ulea y Villanueva del Río Segura, al presentar un nivel de transmisión extremo de la enfermedad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

El análisis epidemiológico de los resultados obtenidos en estos últimos meses por estas medidas de restricción de la movilidad territorial refleja el efecto beneficioso en el aplanamiento y, posterior, control de la curva de contagios, que evidencia la proporcionalidad y razonabilidad de la adopción de estas medidas.

Por todo ello, mediante el presente Decreto se determina, en atención a la realidad epidemiológica actual, la adopción de medidas de restricción de la movilidad territorial de personas en relación a los municipios de la Región de Murcia, anteriormente mencionados, que se encuentran en un nivel extremo de alerta sanitaria. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a estos territorios del resto de medidas generales restrictivas, contenidas en el Decreto del Presidente n.o 11/2020, de 22 de diciembre, y de las medidas temporales de restricción previstas en el Decreto del Presidente n.o 9/2021, de 26 de enero.

Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de determinados municipios.

1. Se restringe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de todos los municipios de la Región, con excepción de los municipios de Aledo, Librilla, Ojós, Ulea y Villanueva del Río Segura, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No obstante lo anterior, la limitación a la libertad de entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual no afectará a los residentes de las entidades locales y territorios pertenecientes a los municipios de Cartagena y San Javier que conforman “La Manga Consorcio” (Las Barracas, Los Belones, Cabo de Palos, Cala Reona, Cobaticas, Islas Menores, Mar de Cristal, Playa Honda y La Manga del Mar Menor) respecto a los desplazamientos que realicen entre estas poblaciones. En consecuencia, sus residentes podrán desplazarse libremente por las diferentes entidades que integran dicho Consorcio Administrativo que, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrá un tratamiento unitario, sin perjuicio de los desplazamientos por el respectivo municipio de residencia.

Exclusión de la limitación de circulación.

No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través del territorio de los municipios afectados por el presente Decreto.

 

El presente decreto tendrá efecto a partir de las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23.59 horas del día 16 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Mazarrón tendrá cierre perimetral hasta el 16 de febrero
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