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Los eventos deportivos podrán tener público a partir del próximo fin de semana

La Consejería de Deportes establece un conjunto de medidas de higiene, prevención, contención y aforo ante la Covid-19 que hoy han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

 

 La Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, mediante Orden de 24 de septiembre de 2020, reguló la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo medidas específicas de prevención, contención y aforo necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aplicables a la actividad deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que finalizan este 28 de noviembre de 2020, y dada la situación actual se hace necesario, de manera urgente e inaplazable, adoptar nuevas medidas específicas que regulen el sector de la actividad deportiva con el fin de hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

Procede, en consecuencia, teniendo en cuenta la situación epidemiológica regional, modular para el ámbito territorial de la Región de Murcia los límites o condiciones fijados con carácter general en función del mayor o menor nivel de riesgo del sector de la actividad deportiva, mediante la aprobación de una nueva Orden de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes por la que se regule la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acorde a la nueva situación.

Para la realización de cualquier actividad deportiva en el ámbito de la Región de Murcia se valorará el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se deberán garantizar en todo momento las medidas de prevención e higiene de acuerdo al Real Decreto-Ley 21/2020 y normativa autonómica de aplicación.

Salvo en aquellas circunstancias excepcionales que estén expresamente previstas en este protocolo, se deberá cumplir, en todo momento, con el uso de la mascarilla y el distanciamiento social de 1,5 metros.

 

AFOROS MÁXIMOS PERMITIDOS

En función de la situación sanitaria, para la práctica de la actividad física y deporte en centros deportivos, incluidas escuelas deportivas y actividades deportivas extraescolares, los aforos máximos permitidos, garantizando las medidas de distancia, higiene y prevención, será la siguiente:

a. Transmisión baja: 75%.
b. Transmisión media/alta): 50%.
c. Transmisión muy alta/extrema):
i. En instalaciones al aire libre: 1/3.
ii. En instalaciones cubiertas, 1/3 si se puede garantizar la distancia deseguridad de 1,5 metros, si no, deberán permanecer cerradas.

Para el cálculo de los aforos de los distintos tipos de instalaciones y centros deportivos se atenderá a los siguientes criterios:

• Gimnasios y Salas: 2,25 m² por persona
• Piscinas: 6 m² por persona
• Pistas y Pabellones deportivos: 25 m² por persona
• Estadios y Campos de Fútbol: 100 m² por persona

Estos aforos se refieren exclusivamente a los deportistas y técnicos en el desarrollo de su actividad, en ningún caso a espectadores o público.

Los eventos deportivos podrán tener público a partir del próximo fin de semana
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