La Consejería de Salud ha dictado una orden sobre medidas extraordinarias a seguir para actos luctuosos, completando de esta forma la orden ministerial del pasado domingo por la que se establecieron medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres.
Hay que tener en cuenta que uno de los primeros focos que se registraron en España tuvo su origen, precisamente, en un funeral, lo que hizo que se propagara con rapidez debido a la cercanía de las personas que acuden a estos actos.
En este sentido, se prohíben los velatorios en instalaciones tanto públicas como privadas de personas fallecidas en la Región mientras se mantenga la situación del estado de alarma.
Asimismo, se aconseja la supresión o postergación de todo acto de culto religioso o ceremonia civil en relación a los fallecimientos que se produzcan y que impliquen concurrencia o agregación de personas.
En todo caso, los restos mortales del fallecido serán trasladados por los servicios funerarios a las dependencias del tanatorio pero no podrán ser velados; de forma que el cadáver se llevará, cumplimentado el tiempo correspondiente, a la iglesia y al cementerio; donde deberán esperar los familiares siempre cumpliendo las restrictivas medidas de seguridad y protección.
Medidas con carácter preventivo para prevenir el contagio por el Covid-19:
🔘 Se prohíben los velatorios de personas fallecidas, tanto en instalaciones públicas como privadas, mientras se mantenga la declaración del estado de alarma.
🔘Se recomienda la supresión o postergación de todo acto de culto religioso o ceremonia civil en relación con el fallecimiento que suponga concurrencia o agregación de personas tanto en las instalaciones del tanatorio como en el lugar de enterramiento o cremación.
🔘 Los familiares del fallecido valorarán la posibilidad de retrasar las misas, actos de culto religioso o ceremonias civiles a fechas en que se haya superado el riesgo de transmisión de la infección por COVID-19.
🔘 Si el tanatorio dispone de dependencias destinadas a la realización de ceremonias y se decide la realización de ceremonias religiosas o civiles, estas se limitaran estrictamente a los familiares directos, con un máximo de 15 personas y se observarán las siguientes medidas de distanciamiento social:
a) Distancia mínima entre personas: 2 metros y espaciamiento de bancadas. Existirán dispositivos a la entrada a la dependencia para el lavado de manos de todos los asistentes anterior y posterior a la celebración del acto.
b) Se evitará dar la paz mediante el estrechamiento de manos, besos o cualquier otra manifestación de condolencia que implique el contacto físico.
c) No podrán formarse filas de pésame, ni permanecer en el exterior de la dependencia de la ceremonia.
d) Se restringirá la comitiva para enterramiento o despedida solo y exclusivamente a los familiares más cercanos guardando los asistentes una distancia mínima de 2 metros. e) Los actos tendrán la duración mínima necesaria e imprescindible.
f) De todas estas prevenciones se informará adecuadamente a los familiares y allegados.
Fotografía: Archivo Ayto. de Mazarrón