Hace pocos días el Tribunal Superior dictaba sentencia determinando que las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social durante el periodo de baja maternal estaban exentas del pago del IRPF. Las estimaciones realizadas por expertos cifran la media en mil euros, pero la Agencia Tributaria recomienda prudencia al respecto ya que cada caso es diferente.
Pero, ¿puede reclamar quien quiera?, no, sólo aquellos padres y madres que tuvieron hijos desde 2014. En este caso deben estar atentos a los plazos, ya que el plazo en el cual prescribe la reclamación es de cuatro años. Este extremo ha llevado a varias asociaciones a lanzar diferentes modelos de reclamación, que pueden servir de guía.
Os dejamos algunos enlaces de interés con modelos de reclamación: